Articulo 19 Desarrollo del Decreto 15/2010, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competen
Artículo 19. Servicio de habilitación psicosocial para personas con enfermedad mental o discapacidad intelectual.
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Copiloto jurídico
1. El servicio de habilitación psicosocial para personas con enfermedad mental o discapacidad intelectual es el conjunto de actuaciones encaminadas a prestar apoyos, transitorios o permanentes, a personas con discapacidad intelectual o con enfermedad mental, a fin de mejorar sus posibilidades de mantenerse en el entorno familiar y social en las condiciones más normalizadas e independientes que sea posible.
2. Serán personas beneficiarias las personas con dificultades en el desempeño tipo C o I originadas por cualquier trastorno mental grave, discapacidad intelectual y similares, según la descripción especificada en el anexo VI.
3. Se realizarán actuaciones, individuales o en grupo, encaminadas a:
a) Adiestrar en habilidades personales y sociales.
b) Crear estrategias psicoeducativas.
c) Desarrollar redes sociales y de apoyo en las que participe la familia.
d) Apoyar la inserción laboral.
4. La ejecución de dichas actuaciones se realizará mediante:
a) La evaluación funcional de las habilidades de la persona usuaria en relación con las exigencias de su entorno.
b) El adiestramiento en las habilidades necesarias.
c) El seguimiento de la persona usuaria en los diferentes ambientes de su entorno.
d) La implicación de la persona usuaria y su familia.
