Articulo 19 Desarrollo del Decreto 20/2008, servicio de comedor escolar
Ver Indice
»Artículo 19.- Destinatarios.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las ayudas de comedor podrán solicitarse por los padres, madres o tutores legales de los alumnos que cursan el segundo curso y el tercer curso del primer ciclo de educación infantil, segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria y educación especial en centros docentes públicos que dispongan del servicio de comedor regulado en la presente orden.
Modificaciones
- Modificación realizada (19) por ORDEN EDU/727/2023, de 29 de mayo, por la que se modifica la Orden EDU/693/2008, de 29 de abril, por la que se desarrolla el Decreto 20/2008, de 13 de marzo, por el que se regula el servicio público de comedor escolar.
(CL de 07-06-2023) en vigor desde 08-06-2023 - Artículo modificado (19) por ORDEN EDU/1054/2022, de 16 de agosto, por la que se modifica la Orden EDU/693/2008, de 29 de abril, por la que se desarrolla el Decreto 20/2008, de 13 de marzo, por el que se regula el servicio público de comedor escolar.
(CL de 25-08-2022) en vigor desde 26-08-2022
