Articulo 19 Desarrollo de los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada
Artículo 19. Supuestos de acceso excepcional a Renta Garantizada por exclusión social grave.
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1. Las circunstancias excepcionales de acceso a la prestación estarán determinadas por la valoración de la situación y grado de exclusión social de la unidad familiar según lo dispuesto en el artículo 4 de este decreto foral. Solo tendrán acceso de modo excepcional a Renta Garantizada cuando el grado de la situación de exclusión social sea grave. En todo caso, las personas asiladas o solicitantes de protección internacional que hayan culminado la fase de autonomía del programa de acogimiento e integración sin alcanzar la plena autonomía económica, tendrán esta consideración, la cual será avalada mediante informe de la entidad social encargada de su atención.
2. En la solicitud de Renta Garantizada el servicio social de base adjuntará el informe de valoración que justifique el grado de la situación de exclusión social y hará constar la fase en que se encuentra el programa personalizado a que se refiere el artículo 5 de este decreto foral.
