Articulo 19 Desarrollo de...to público

Articulo 19 Desarrollo de la Ley 2/1995, de Haciendas Locales, en materia de presupuestos y gasto público

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Artículo 19. Recursos a la aprobación definitiva.

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1. Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrán interponerse los recursos a que se refiere el número 1 del artículo 333 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio.

2. Están legitimados para entablar recursos contra el presupuesto, además de los que lo estén para impugnar los actos o acuerdos de las entidades locales de Navarra:

a) Los residentes en el territorio de la respectiva entidad local.

b) Los Colegios Oficiales, Cámaras Oficiales, Sindicatos, Asociaciones y demás entidades legalmente constituidas para velar por intereses profesionales o económicos, cuando actúen en defensa de ellos.

3. Unicamente podrán entablarse recursos contra los presupuestos:

a) Por no haberse ajustado su elaboración y aprobación a la Ley.

b) Por omitir el crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles a la entidad local, en virtud de precepto legal o de cualquier otro título legítimo o consignarse para el de atenciones que no sean de competencia de aquélla.

c) Por ser de manifiesta insuficiencia los ingresos con relación a los gastos presupuestados, o bien de éstos respecto a las necesidades para las que estén previstos.

4. Cuando el objeto de los recursos afecte o haga referencia a la nivelación de los presupuestos de las entidades locales, su resolución deberá ir precedida de un dictamen de la Cámara de Comptos de Navarra, que lo emitirá en el plazo de dos meses conforme a lo dispuesto en su Ley Foral reguladora.