Articulo 19 Desarrollo de...onas LGTBI

Articulo 19 Desarrollo de la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de igualdad de las personas LGTBI

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Artículo 19. Funcionamiento

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1. El Consejo funcionará en pleno y en las comisiones de trabajo que se constituyen por razón de la materia y del territorio.

2. El pleno lo integran la Presidencia, las vicepresidencias, las vocalías y la Secretaría.

3. El pleno celebrará un mínimo de dos reuniones ordinarias al año. También celebrará las sesiones extraordinarias que convocará la Presidencia por propia iniciativa o a petición al menos de un tercio de las personas miembro.

4. Las comisiones de trabajo serán creadas por el pleno, tendrán carácter temporal y forman parte de ellas las vocalías que manifiesten su voluntad de participar. En el caso de que se hayan presentado más solicitudes que vocalías a cubrir, deberá de hacerse una selección y la decisión corresponderá a la Presidencia que, en todo caso, incluirá la diversidad de opiniones del Consejo.

5. Las funciones de las comisiones de trabajo serán las que le atribuye el pleno. Las comisiones de trabajo se reunirán cuando las convoque la vicepresidencia segunda.

6. Las conclusiones de las comisiones de trabajo se informarán al pleno del Consejo.

7. Para la adopción de acuerdos será suficiente la mayoría simple de los votos de las personas miembros asistentes, dirimiendo los empates el voto de calidad de la Presidencia del Consejo.