Articulo 19 Desarrollo de la Ley 8/2017, derecho a la identidad y a la expresión de género
Articulo 19 Desarrollo de... de género

Articulo 19 Desarrollo de la Ley 8/2017, derecho a la identidad y a la expresión de género

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 19. Facultades de las personas designadas como vocales

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las personas designadas como vocales tienen las facultades siguientes:

a) Participar en las deliberaciones y los debates y realizar propuestas y recomendaciones.

b) Ejercer el derecho de voto, formular voto particular y expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

c) Obtener la información necesaria para cumplir con sus funciones y, en particular, acceder a cualquier documentación administrativa que tenga relación con los programas o actuaciones realizadas por la Generalitat en favor de las personas trans.

d) Solicitar a la presidencia la presencia de personas que, por sus conocimientos, la responsabilidad que desarrollan u otros motivos, pueden realizar aportaciones de interés.

e) Solicitar a la presidencia la introducción de puntos del orden del día en la siguiente convocatoria.

f) Las demás facultades inherentes a su condición de vocales necesarias para el correcto cumplimiento de sus funciones.

g) Percibir indemnizaciones por desplazamiento, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-08-2018 en vigor desde 01-09-2018