Articulo 19 Desarrollo de la Ley 8/2017, derecho a la identidad y a la expresión de género
Artículo 19. Facultades de las personas designadas como vocales
Las personas designadas como vocales tienen las facultades siguientes:
a) Participar en las deliberaciones y los debates y realizar propuestas y recomendaciones.
b) Ejercer el derecho de voto, formular voto particular y expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
c) Obtener la información necesaria para cumplir con sus funciones y, en particular, acceder a cualquier documentación administrativa que tenga relación con los programas o actuaciones realizadas por la Generalitat en favor de las personas trans.
d) Solicitar a la presidencia la presencia de personas que, por sus conocimientos, la responsabilidad que desarrollan u otros motivos, pueden realizar aportaciones de interés.
e) Solicitar a la presidencia la introducción de puntos del orden del día en la siguiente convocatoria.
f) Las demás facultades inherentes a su condición de vocales necesarias para el correcto cumplimiento de sus funciones.
g) Percibir indemnizaciones por desplazamiento, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
- Texto Original. Publicado el 31-08-2018 en vigor desde 01-09-2018