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Articulo 19 Desarrollo de mecanismos adicionales de control de las transferencias de financiación a entidades del sector público

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Artículo 19. Información relativa a las transferencias de financiación.

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A fin de hacer efectiva la realización de las comprobaciones descritas en los artículos precedentes, las entidades del sector público andaluz que perciban transferencias de financiación deberán rendir la información que se requiera en los modelos y con la periodicidad que establezca la Intervención General.

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  • Texto Original. Publicado el 05-05-2014 en vigor desde 05-05-2014