Articulo 19 desarrollo pa...es Locales

Articulo 19 desarrollo parcial de la Ley de la Administración Local de Navarra, en materia de impugnación de los actos y acuerdos de las Entidades Locales

  • Versión consolidada con efectos de 12 de junio de 1999 que contiene las modificaciones realizadas por Decreto Foral 57/1994, de 7 de marzo, y por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.
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Artículo 19

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1. El recurrente podrá desistir del recurso por cualquier medio que permita su constancia y en cualquier momento del procedimiento, antes de dictarse la resolución.

2. Si fueren varios los recurrentes, el recurso continuará respecto a aquellos que no hubieren desistido.