Articulo 19 desarrollo parcial de la Ley de la Administración Local de Navarra, en materia de impugnación de los actos y acuerdos de las Entidades Locales
- Versión consolidada con efectos de 12 de junio de 1999 que contiene las modificaciones realizadas por Decreto Foral 57/1994, de 7 de marzo, y por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.
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»Artículo 19
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1. El recurrente podrá desistir del recurso por cualquier medio que permita su constancia y en cualquier momento del procedimiento, antes de dictarse la resolución.
2. Si fueren varios los recurrentes, el recurso continuará respecto a aquellos que no hubieren desistido.
