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Articulo 19 Desarrollo del RD-Ley 16/2017, disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino

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Artículo 19. Intercambio de información y transparencia.

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1. Los operadores en medio marino y los propietarios facilitarán a la ACSOM la información técnica y de seguridad que ésta les requiera y, como mínimo, la información que se determina en el anexo IX.

2. Esta información será facilitada atendiendo al modelo común establecido en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1112/2014 de la Comisión de 13 de octubre de 2014 por el que se determina un modelo común para el intercambio de información sobre indicadores de accidentes graves por parte de los operadores en medio marino y propietarios de instalaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro y un modelo común para la publicación de la información sobre los indicadores de accidentes graves por parte de los Estados miembros, o a cualquier disposición que lo actualice o sustituya. A estos efectos estos modelos serán facilitados en la sede electrónica de la ACSOM.

3. En el caso de producirse un incidente o accidente grave en las operaciones relacionadas con la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino, la ACSOM deberá ser informada inmediatamente y le será remitida la documentación establecida en el punto 2 del anexo IX en un plazo máximo de 10 días.

4. La ACSOM publicará y pondrá a disposición del público toda la información a que hace referencia el anexo IX de este real decreto.

5. La ACSOM publicará anualmente a través de su sede electrónica, y no más tarde del 1 de junio del año siguiente al periodo correspondiente, la información a que hace referencia el anexo II del Reglamento de Ejecución citado en el apartado 2 del presente artículo. Asimismo, la ACSOM deberá presentar anualmente esta información a la Comisión Europea.

6. En su caso, los operadores en medio marino o propietarios deberán utilizar las herramientas electrónicas o telemáticas específicas que se puedan desarrollar con objeto de llevar a cabo el intercambio de información entre las distintas autoridades con competencias en la materia.

7. En función del número de instalaciones existentes, podrán no hacerse públicos determinados datos si se considerase que se puede vulnerar el secreto empresarial por desvelarse datos particulares de las instalaciones afectadas.