Articulo 19 Determinación de precios y rentas máximas de VPO y canon de alojamientos dotacionales
Artículo 19.- Porcentajes aplicables a las viviendas de protección social de régimen general en propiedad plena.
Los porcentajes aplicables al precio máximo de venta en propiedad plena de las viviendas de protección oficial de régimen general y sus anejos, a los efectos de calcular la renta máxima anual serán los siguientes:
Unidades convivenciales con ingresos hasta 15.000 euros: Anexo I.1:1,98 %; Anexo I.2 y resto: 2,02 %.
Unidades convivenciales con ingresos superiores a 15.000 euros y hasta 21.000 euros: Anexo I.1:2,54 %; Anexo I.2 y resto: 2,58 %.
Unidades convivenciales con ingresos superiores a 21.000 euros y hasta 25.100 euros: Anexo I.1:3,17 %; Anexo I.2 y resto: 3,23 %.
Unidades convivenciales con ingresos superiores a 25.100 euros y hasta 30.000: Anexo I.1:3,72 %; Anexo I.2 y resto: 3,79 %.
Unidades convivenciales con ingresos superiores a 30.000 euros y hasta 35.000: Anexo I.1:4,12 %; Anexo I.2 y resto: 4,20 %.
Unidades convivenciales con ingresos superiores a 35.000 euros: Anexo I.1:4,52 %; Anexo I.2 y resto: 4,60 %.
- Texto Original. Publicado el 14-07-2022 en vigor desde 15-07-2022