Articulo 19 Determinación de precios y rentas máximas de VPO y canon de alojamientos dotacionales
Articulo 19 Determinación...tacionales

Articulo 19 Determinación de precios y rentas máximas de VPO y canon de alojamientos dotacionales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 19.- Porcentajes aplicables a las viviendas de protección social de régimen general en propiedad plena.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los porcentajes aplicables al precio máximo de venta en propiedad plena de las viviendas de protección oficial de régimen general y sus anejos, a los efectos de calcular la renta máxima anual serán los siguientes:

Unidades convivenciales con ingresos hasta 15.000 euros: Anexo I.1:1,98 %; Anexo I.2 y resto: 2,02 %.

Unidades convivenciales con ingresos superiores a 15.000 euros y hasta 21.000 euros: Anexo I.1:2,54 %; Anexo I.2 y resto: 2,58 %.

Unidades convivenciales con ingresos superiores a 21.000 euros y hasta 25.100 euros: Anexo I.1:3,17 %; Anexo I.2 y resto: 3,23 %.

Unidades convivenciales con ingresos superiores a 25.100 euros y hasta 30.000: Anexo I.1:3,72 %; Anexo I.2 y resto: 3,79 %.

Unidades convivenciales con ingresos superiores a 30.000 euros y hasta 35.000: Anexo I.1:4,12 %; Anexo I.2 y resto: 4,20 %.

Unidades convivenciales con ingresos superiores a 35.000 euros: Anexo I.1:4,52 %; Anexo I.2 y resto: 4,60 %.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-2022 en vigor desde 15-07-2022