Artículo 19. DF. 22/2024, de 6 de marzo, Navarra, Áreas de pernocta del turismo itinerante de autocaravanas, caravanas en tránsito y similares
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»Artículo 19. Normas de régimen interior.
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1. Las áreas de pernocta deberán contar con normas de régimen interior que deberán ser puestas a disposición de las personas usuarias de las mismas.
Asimismo, estas normas deberán exhibirse de forma que se garantice su publicidad.
