Articulo 19 DF. 5/2012, de 24 de enero, Bizkaia, Reglamento de inspección tributaria
Artículo 19. Lugar de las actuaciones de inspección.
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1. Los actuarios y las actuarias determinarán en cada caso el lugar donde hayan de desarrollarse las actuaciones de inspección, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 139 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, haciéndolo constar en la comunicación correspondiente. No obstante lo anterior, las actuaciones podrán realizarse a través de sistemas digitales que, mediante la videoconferencia u otro sistema similar, permitan la comunicación bidireccional y simultánea de imagen y sonido, la interacción visual, auditiva y verbal entre las personas obligadas tributarias y el personal actuario, y garanticen la transmisión y recepción seguras de los documentos que, en su caso, recojan el resultado de las actuaciones realizadas, asegurando su autoría, autenticidad e integridad.
La utilización de estos sistemas se producirá previa conformidad de las y los obligados y estará condicionada a que la naturaleza de las actuaciones lo permita y a que las personas con las que se entiendan dichas actuaciones dispongan de los medios necesarios para ello.
Asimismo, será necesario que el personal que las lleve a cabo reconozca la identidad de las referidas personas y así lo haga constar expresamente en diligencia que será firmada electrónicamente por ambas partes a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, mediante la utilización de cualquiera de los medios de identificación, autentificación y firma incluidos en la relación de sistemas admitidos en dicha sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 62/2015, de 5 de mayo, de Administración Electrónica, y en la Orden Foral de la Diputada Foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales 4840/2016, de 6 de junio.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las actuaciones de valoración se realizarán en cada caso en el lugar más adecuado según su naturaleza.
- Artículo modificado (apdo. 1) por DECRETO FORAL 100/2025, de 13 de noviembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifican distintos reglamentos tributarios y se desarrolla la Norma Foral 2/2025, de 9 de abril, por la que se aprueban medidas para la revisión fiscal del sistema tributario del Territorio Histórico de Bizkaia en materia de previsión social. (BI de 17-11-2025) en vigor desde 17-11-2025

