Articulo 19 Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito
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»Artículo 19.
Vigente
Para la imposición de las sanciones previstas en esta Ley se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 133 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-07-1988 en vigor desde 19-08-1988