Articulo 19 Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito
Articulo 19 Disciplina e ...de Crédito

Articulo 19 Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 19.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Para la imposición de las sanciones previstas en esta Ley se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 133 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-1988 en vigor desde 19-08-1988