Articulo 19 Documentos, Archivos y Patrimonio Documental
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Artículo 19. Deber de información.

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Todas las personas físicas o jurídicas, con independencia de su régimen y naturaleza jurídica, que sean propietarias, titulares de derechos o poseedoras de documentos constitutivos del Patrimonio Documental de Andalucía, están obligadas a proporcionar la información que les sea requerida por la consejería en lo referente a tales documentos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-11-2011 en vigor desde 01-12-2011