Articulo 19 Drogodependencias y otras adicciones en I. Balears
Artículo 19. De las prohibiciones relativas a la publicidad.
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Se prohíbe expresamente la publicidad directa o indirecta de tabaco:
a) Dirigida a los menores de 18 años.
b) En los centros y en las dependencias de las administraciones públicas en las Illes Balears.
c) En los centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y de servicios sociales. d) En los centros de enseñanza públicos y privados.
e) En las salas de cine y espectáculos públicos destinados a menores de 18 años.
f) En los medios de transporte público y en las salas de espera de estos transportes.
g) En todos los lugares donde esté prohibida la venta y el consumo, establecidos en esta ley.
h) En la vía pública, cuando haya una distancia inferior a cien metros entre el anuncio publicitario y algún tipo de los centros contemplados en los apartados d) y e) del presente artículo.
i) En el resto de centros, lugares y espacios donde por razones sanitarias se determine reglamentariamente.
