Articulo 19 Drogodependen... I Balears

Articulo 19 Drogodependencias y otras adicciones en I. Balears

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Artículo 19. De las prohibiciones relativas a la publicidad.

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Se prohíbe expresamente la publicidad directa o indirecta de tabaco:

a) Dirigida a los menores de 18 años.

b) En los centros y en las dependencias de las administraciones públicas en las Illes Balears.

c) En los centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y de servicios sociales. d) En los centros de enseñanza públicos y privados.

e) En las salas de cine y espectáculos públicos destinados a menores de 18 años.

f) En los medios de transporte público y en las salas de espera de estos transportes.

g) En todos los lugares donde esté prohibida la venta y el consumo, establecidos en esta ley.

h) En la vía pública, cuando haya una distancia inferior a cien metros entre el anuncio publicitario y algún tipo de los centros contemplados en los apartados d) y e) del presente artículo.

i) En el resto de centros, lugares y espacios donde por razones sanitarias se determine reglamentariamente.