Articulo 19 Economía Circular
Artículo 19. Consumo sostenible y responsable.
1. Se entiende, a los efectos de la presente Ley, como consumo sostenible aquel modo de consumo de bienes, productos y servicios en el que se evita el daño al entorno, al medio ambiente y a la salud y seguridad de las personas y animales. Por consumo responsable se entiende la actitud por parte de las personas consumidoras que implica el ejercicio de un consumo consciente y crítico de bienes, productos y servicios, empleando eficientemente los recursos de los que se dispone y tomando en consideración el modo en que los bienes, productos y servicios se producen.
2. Se considera uno de los elementos básicos y principales de la economía circular el consumo sostenible y responsable de las personas consumidoras, como una de las fases de engranaje de la economía circular de bienes, servicios y productos.
3. La Administración de la Junta de Andalucía llevará a cabo estudios de impacto del consumo sostenible y responsable sobre la población.
4. Las empresas y entidades, en su actuación como consumidoras, observarán conductas de consumo sostenible y responsable, incrementando de este modo la circularidad en toda su actividad.
5. La Administración de la Junta de Andalucía se compromete a realizar, en su actuación como consumidora de bienes, productos y servicios, una actuación de consumo sostenible y responsable en todo momento.