Articulo 19 Economía Circular de Madrid
Artículo 19. Implantación de la economía circular en las cadenas de valor prioritarias
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La administración autonómica y local fijarán las directrices generales que faciliten la implantación en todos los sectores productivos de la Comunidad de Madrid y, especialmente, en las cadenas de valor prioritarias, de modelos circulares de negocio, producción y consumo, en consonancia con los principios de la economía circular, con especial atención a las siguientes materias:
a) Fomento del ecodiseño de productos y servicios.
b) Fomento del uso de materiales, recursos y suministros que, por su diseño, características y funcionalidad, coadyuven a la economía circular.
c) Impulso de la creación de bolsas y mercados específicos de materiales reciclados, subproductos y materias primas secundarias y aquellos que hayan alcanzado la declaración del fin de la condición de residuo.
d) Impulso del análisis de ciclo de vida (ACV) como herramienta metodológica de evaluación del impacto ambiental de los diversos productos, obras o servicios y de las organizaciones durante todo su ciclo de vida.
e) Implantación de sistemas de información y trazabilidad del flujo de materiales y residuos.
f) Fomento de modelos de producción circulares, incluida la refabricación, y la modernización de industrias y negocios para la optimización y ahorro de consumos, así como la mejora de la eficiencia de los procesos productivos.
g) Impulso de acciones de investigación, desarrollo e innovación que coadyuven a la economía circular en cada cadena de valor prioritaria, así como a la transferencia de conocimiento. Para ello se simplificarán los procedimientos administrativos, permitiendo de esta manera agilizar las puestas en marcha de proyectos piloto.
h) Impulso de la digitalización y de las soluciones tecnológicas e innovadoras que, de forma directa o transversal, contribuyan a la implantación de modelos, técnicas y prácticas de circularidad en cada cadena de valor prioritaria.
i) Fomento de prácticas de logística circular.
j) Fomento y promoción del etiquetado ecológico, así como de las certificaciones, sellos y distintivos ecológicos reconocidos.
k) Fomento de medidas para una economía de la funcionalidad y del servicio, mediante el pago por uso, y medidas para facilitar la reparabilidad de los productos, como el acceso de los consumidores a piezas de repuesto y a servicios de reparación para prolongar su vida útil.
l) Realización de actividades de información y campañas de comunicación, sensibilización y concienciación vinculadas al uso y consumo circulares.
m) Fomento de medidas para minimizar la eliminación de los productos no vendidos, respetando la jerarquía de residuos y los principios de economía circular, a los efectos de conseguir el mejor resultado medioambiental.
n) Mejora y perfeccionamiento de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor existentes en las cadenas de valor prioritarias y fomento de sistemas de responsabilidad ampliada del productor voluntario en las cadenas que aún no dispongan de ellos.
ñ) Promoción de la reutilización de materiales y productos alargando su vida útil mediante la compraventa de segunda mano, previniendo que pasen a ser considerados residuos.
o) Apoyo e incentivo a la creación y desarrollo de un tejido empresarial y comercial de reparación y reutilización de productos.
Todo ello sin perjuicio de aquellas otras medidas complementarias que sean desarrolladas por el sector privado en el marco de la diferente normativa aplicable y coadyuven a la consecución de los objetivos previstos en cada uno de los artículos de este Título III.
