Articulo 19 Economía Social de Aragón

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Artículo 19. Declaración de inversión de interés autonómico de proyectos de economía social.

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1. En el marco de lo dispuesto en el Decreto-ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón, podrán ser declarados como inversiones de interés autonómico para Aragón los proyectos que sean coherentes con los objetivos de sostenibilidad económica, social, territorial y medioambiental que se desarrollen por las entidades de economía social de Aragón, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Proyectos que tengan por objeto la inserción laboral de colectivos en riesgo de exclusión, parados de larga duración o personas con discapacidad.

b) Proyectos de emprendimiento social generadores de empleo.

c) Proyectos que se desarrollen en zonas rurales e impliquen una aportación a la cohesión territorial y al desarrollo de estas zonas.

d) Proyectos de economía social que incorporen procesos de innovación tecnológica y organizativa.

e) Proyectos que supongan la implantación de nuevas actividades económicas de empresas y entidades de economía social en sectores emergentes.

2. Dichos proyectos llevan implícita la especial relevancia para el desarrollo económico, social y territorial en Aragón exigida en el artículo 6 del Decreto-ley 1/2008, de 30 de octubre.