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Articulo 19 Ejercicio de ... Urbanismo

Articulo 19 Ejercicio de competencias de la Administración en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 19. Convocatoria y régimen de sesiones.

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1. El Consejo Andaluz de Ordenación del Territorio y Urbanismo funcionará en la forma establecida por el presente Decreto y por el Reglamento de organización y funcionamiento del mismo, que deberá respetar, en todo caso lo previsto respecto de los órganos colegiados tanto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, como en las normas básicas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Para la válida constitución del Consejo se requerirá la presencia de las personas titulares de la Presidencia y Secretaría o, en su caso, quienes les sustituyan, y de la mitad al menos de sus demás miembros en primera convocatoria y, en segunda convocatoria, de la tercera parte de los mismos.

3. La adopción de los acuerdos se realizará por mayoría de votos de las personas miembros asistentes, y en los supuestos de empate la persona titular de la Presidencia dirimirá la cuestión mediante el voto de calidad.

4. La persona titular de la Presidencia podrá convocar a representantes de la Administración autonómica o de otras administraciones, instituciones o personal técnico especializado en la materia a tratar, perteneciente o no a la Administración, que estime conveniente para el mejor asesoramiento del Consejo, quienes actuarán con voz y sin voto.

5. Cuando en el orden del día de las sesiones se incluyan asuntos relativos a instrumentos de planeamiento urbanístico municipal, será convocado a la sesión correspondiente para el punto del orden del día de que se trate, con voz y sin voto, quien ostente la Alcaldía del municipio.

6. En todo caso, serán convocados con voz y sin voto las personas titulares de las correspondientes Delegaciones Territoriales de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, cuando en el orden del día figuren asuntos que afecten a su provincia.

7. El Consejo se reunirá, al menos, una vez al semestre y siempre que lo requiera el ejercicio de sus funciones.

8. Con carácter temporal y para el estudio y preparación de asuntos incluidos en el orden del día del Consejo, la Presidencia por iniciativa propia o a petición de alguno de sus miembros, podrá constituir Grupos de Trabajo con la composición, cometido, normas de funcionamiento y duración que en cada caso se determine en el acuerdo de constitución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-02-2014 en vigor desde 21-02-2014