Articulo 19 Ejercicio de ... mortuoria

Articulo 19 Ejercicio de la sanidad mortuoria

Ver Indice
»

Artículo 19. Condiciones

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Por razones de salud pública, el traslado de cadáveres y restos humanos del grupo I se realizará con carácter de urgencia para su inmediata incineración en el horno crematorio más próximo al del lugar de la defunción, previa presentación de la declaración responsable ante la Dirección General de Salud Pública y Participación de acuerdo con el modelo de declaración del anexo 3.

2. En todo caso, los cadáveres, restos humanos y restos cadavéricos del grupo I que presenten un riesgo radiactivo se trasladarán conforme a la normativa relativa a la seguridad nuclear.

3. En los traslados interinsulares o traslados a otra comunidad autónoma de cadáveres, restos humanos y restos cadavéricos del grupo II, la entidad prestadora del servicio funerario presentará una declaración responsable previa a la Dirección General de Salud Pública y Participación mediante el modelo de declaración que figura en el anexo 4. Cuando se realicen prácticas de tanatopraxia se acompañará, además, el certificado al que se refiere el artículo 9.5.

4. En los traslados por vía aérea y marítima de cadáveres y restos humanos, se observará la normativa de transporte vigente.