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Articulo 19 Eliminación de residuos mediante depósito en vertedero

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Artículo 19. Obligaciones de información.

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1. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico remitirá por medios electrónicos a la Comisión Europea información anual sobre los objetivos para reducir los residuos municipales biodegradables destinados a vertedero y sobre los objetivos de vertido del artículo 8 de acuerdo con las normas señaladas en el anexo IV.

La información relativa al vertido de residuos municipales mencionados en el artículo 8 se remitirá en un plazo no superior a los dieciocho meses siguientes a la conclusión del año al que se refieran los datos, de acuerdo con el formato que se establece en el Anexo II de la Decisión de ejecución (UE) 2019/1885, de 6 de noviembre de 2019, y acompañados de un informe de control de calidad.

El primer periodo de comunicación de los datos relativos al vertido de residuos municipales será el correspondiente al año 2020.

La obligación de información relativa al objetivo sobre reducción de los residuos municipales biodegradables depositados en vertedero mencionado en el artículo 8 se extenderá únicamente hasta el 1 de enero de 2025, de conformidad con los objetivos alcanzados en años anteriores. El formato de está información es el recogido en el Anexo I de la Decisión de ejecución (UE) 2019/1885, de 6 de noviembre de 2019.

2. Las comunidades autónomas remitirán anualmente por medios electrónicos al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la siguiente información:

a) Las cantidades de residuos municipales vertidas calculadas de acuerdo con las normas señaladas en el apartado 1 del anexo IV, junto con el correspondiente informe de control de calidad recogido en el apartado 2 del mismo anexo.

b) Las cantidades de residuos municipales biodegradables vertidas.

c) Las cantidades de residuos depositadas en vertedero exentas de tratamiento de acuerdo con lo señalado en el artículo 7.2, con indicación de su código LER.

d) Un resumen de los resultados de las inspecciones de vertederos realizadas señaladas en el artículo 17.

e) Las resoluciones en las que se autorice un nuevo vertedero o la ampliación o modificación sustancial de uno existente. Esta información se remitirá en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de la resolución.

La información relativa a los apartados a) a d) será remitida a más tardar el 1 de octubre del año siguiente al año al que corresponda dicha información.

3. El 1 de mayo del año siguiente al que corresponda dicha información, las entidades explotadoras autorizadas remitirán anualmente a las comunidades autónomas y al titular del vertedero, en su caso, la memoria resumen del vertedero de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.