Articulo 19 Eliminacion de residuos mediante deposito en vertedero y la ejecucion de los rellenos
Artículo 19. Contenido de la autorización.
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1. La autorización para la instalación de un vertedero deberá incluir, al menos, lo siguiente:
La localización de las instalaciones del vertedero y la clase de vertedero.
Una relación de los tipos de residuos, descripción, códigos LER, así como la capacidad total de residuos cuyo vertido se autoriza en la instalación.
Las prescripciones relativas al diseño y construcción del vertedero, a las operaciones de vertido y a los procedimientos de vigilancia y control, incluidos los planes de emergencia.
Las condiciones para el cese y las prescripciones para las operaciones de sellado, clausura y mantenimiento posterior en los términos señalados en el artículo 24 de este Decreto.
La obligación de la entidad explotadora de cumplir con el procedimiento de admisión de residuos recogido en el anexo II y de informar, al menos una vez al año, a la autoridad competente de la Comunidad Autónoma acerca de: los tipos y cantidades de residuos eliminados, con indicación del origen, la fecha de entrega, la persona productora, o la persona responsable de la recolección en el caso de los residuos urbanos y, si se trata de residuos peligrosos, su ubicación exacta en el vertedero, el resultado del programa de vigilancia.
Período de vigencia de la autorización y las causas de revocación de la misma.
La cuantía del seguro de responsabilidad civil y de la fianza.
En su caso, los condicionantes exigidos por la Declaración de Impacto Ambiental.
2. La autorización para la instalación de un vertedero determinará, asimismo, las condiciones para el inicio de la actividad de vertido. En ningún caso, podrá iniciarse el vertido sin que se hubiera dado cumplimiento a las siguientes condiciones:
presentación de un certificado de fin de obra de infraestructuras.
documentación acreditativa de la constitución de las garantías establecidas en los artículos 13 y 14 del presente Decreto.
la comprobación, mediante visita por parte de los servicios técnicos adscritos al departamento competente en materia de medio ambiente, del cumplimiento de las condiciones señaladas en el presente Decreto y en la autorización concedida.
