Articulo 19 Emisión y renovación del título y carné de familia numerosa
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»Artículo 19. Facultades de comprobación
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Las direcciones territoriales podrán comprobar, en cualquier momento, la permanencia de las circunstancias y de los requisitos que acrediten la conservación del derecho al título de familia numerosa y resolver y notificar, en su caso, la modificación o cancelación del título, si dichas circunstancias o requisitos no se mantuvieran.
En el caso de que de la comprobación resultase que las circunstancias familiares hubieran cambiado en el sentido de dar derecho a incorporar a más personas beneficiarias al título, o de obtener un título de categoría especial, se tramitará de oficio el nuevo título.
