Articulo 19 Empleo Público Vasco
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Artículo 19. Los departamentos del Gobierno Vasco.

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Tiempo de lectura: 4 min

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1. Son competencia de cada departamento, en relación con el personal empleado público que preste servicio en él, las siguientes atribuciones:

a) Designar al personal eventual dentro de las limitaciones que establezca el departamento competente en materia de empleo público.

b) Resolver las convocatorias públicas de los puestos de trabajo de libre designación, de acuerdo con lo previsto en esta ley.

c) Resolver los expedientes de compatibilidad, conforme a los criterios emanados del departamento competente en materia de empleo público y previo informe preceptivo de la Inspección General de Personal y Servicios.

d) Proponer el diseño y funciones de puestos y las relaciones de puestos de trabajo de su departamento, así como de los instrumentos complementarios de ordenación del empleo público que deberán ser elaborados de acuerdo con las directrices y criterios que establezca en su momento el departamento competente en materia de empleo público.

e) Promover y gestionar los planes de formación departamentales.

f) Elaborar y aprobar, previo informe preceptivo y vinculante del departamento competente en materia de empleo público, planes de ordenación del empleo público.

g) Colaborar en la realización de los trabajos de campo referidos a los recursos humanos del departamento que sean desarrollados o promovidos por el departamento competente en materia de empleo público.

h) Conferir comisiones de servicios o asignaciones provisionales de funciones cuando se trate de la provisión de puestos dentro del mismo departamento u organismo autónomo. Dicha atribución deberá ser ejercida de acuerdo con los criterios emanados por el departamento competente en materia de empleo público.

i) Designar la representación del departamento en la negociación con la representación del personal funcionario y del personal laboral.

j) Ejercer las potestades disciplinarias conforme a las disposiciones vigentes, excepto la separación definitiva del servicio respecto del personal funcionario, y el despido, en el caso del personal laboral.

k) Tramitar y resolver los casos de acoso, por cualquier razón, en el trabajo.

l) Resolver los expedientes de concesión de permisos.

m) Declarar las jubilaciones ordinarias y por incapacidad.

n) En general, la jefatura de personal y los actos de administración y gestión ordinaria, así como cuantas otras funciones le atribuya la normativa vigente o le sean, en su caso, desconcentradas por el departamento competente en materia de empleo público.

2. Las competencias enumeradas en el apartado primero de este artículo serán ejercidas por los órganos del departamento que tengan atribuidas esas funciones en el respectivo decreto de estructura orgánica y con sujeción a las normas y criterios que reglamentariamente se determinen ya sea por el Gobierno Vasco o por el departamento competente en materia de empleo público en función de la competencia de que se trate.

3. Asimismo, las competencias enumeradas en el apartado primero de este artículo, excepto la designación del personal eventual y lo previsto en la letra d), se ejercerán por los órganos de los organismos autónomos y demás entidades públicas sometidas al ámbito de aplicación de esta ley, con respecto al personal a ellos adscrito, conforme a la distribución competencial que establezcan sus normas de estructura y funcionamiento.

4. En relación con el personal con normativa específica, corresponde:

a) Al departamento competente en materia de educación, la gestión del personal docente no universitario, del personal de apoyo educativo y del personal de limpieza y cocina de los centros docentes de la Administración de la Comunidad Autónoma, en los términos previstos en esta ley y en el resto del ordenamiento jurídico.

b) A Osakidetza-Servicio vasco de salud, las competencias de gestión sobre su personal adscrito en los términos que se prevean en su ley de creación y en su normativa de desarrollo.

c) Al departamento competente en materia de seguridad, las competencias que sobre el personal de la Ertzaintza y de los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad le confieren su legislación y normativa específica.

d) Al departamento competente en materia de administración de justicia, la gestión del personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, y del correspondiente personal laboral de apoyo, adscrito a los órganos judiciales radicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y cuya gestión corresponda a la Administración autonómica, en los términos previstos en esta ley y en el resto del ordenamiento jurídico.