Articulo 19 Entidades Locales Menores
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Artículo 19. Presupuesto.

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Las entidades locales menores aprobarán anualmente un presupuesto único que comprenderá todos los ingresos y gastos de la entidad, ajustándose a las normas administrativas, económicas y financieras que rigen para las corporaciones locales.

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  • Texto Original. Publicado el 21-06-2022 en vigor desde 22-06-2022