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Articulo 19 Época de peligro bajo de incendios forestales, usos y actividades con riesgo de incendio, medidas de prevención y de autoprotección del Plan PREIFEX y supuestos en los que queda autorizada la quema de residuos vegetales

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Artículo 19. Vigilancia e inspección.

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El cumplimiento de lo establecido en esta orden será objeto de vigilancia e inspección por los Agentes del Medio Natural y por el personal adscrito a los Servicios competentes en incendios forestales, residuos y sanidad vegetal.

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  • Texto Original. Publicado el 14-10-2022 en vigor desde 16-10-2022