Articulo 19 Espectáculos públicos y actividades recreativas
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Artículo 19. Publicidad de las licencias.

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En cada uno de los accesos al establecimiento público debe exhibirse, en lugar visible y legible y de fácil comprensión, una placa normalizada expedida por la Administración concedente en la que se hará constar en la forma en que reglamentariamente se determine los datos esenciales de la licencia, debiendo contener al menos, el horario, el aforo y las actividades autorizadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-04-2019 en vigor desde 10-04-2019