Articulo 19 Espectáculos ... La Mancha

Articulo 19 Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de La Mancha

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Artículo 19. Espacio abierto y vía pública.

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1. La celebración o desarrollo de los espectáculos públicos o las actividades recreativas que se realicen en espacio abierto y en la vía pública requerirá la presentación de declaración responsable, salvo que sea necesario utilizar instalaciones o estructuras eventuales, portátiles o desmontables de carácter no permanente que de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2.b de esta Ley precisan de la oportuna autorización o licencia previa.

2. En todo caso antes de la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas en espacio abierto y en la vía pública deberán ser oídos los vecinos afectados, conforme a lo dispuesto al efecto en la normativa local. En el caso de utilización de la vía pública y antes de su celebración, se recabará además informe de las administraciones titulares afectadas.

3. A los efectos de este artículo, se entenderá por espacio abierto aquella zona que, sin tener una estructura definida, se habilite para realizar una determinada clase de espectáculos públicos o actividades recreativas, debiendo quedar perfectamente delimitada la zona destinada a los espectadores de aquella otra donde se desarrolle el espectáculo o actividad recreativa de que se trate.

4. En todo caso, será requisito imprescindible haber contratado el seguro a que se refiere el artículo 21 de esta Ley.