Artículo 19 se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación Infantil en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional
Artículo 19. Autonomía de los centros.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Todos los centros que impartan al menos un año completo de Educación Infantil dispondrán de autonomía para elaborar y aplicar una propuesta pedagógica adaptada a su realidad educativa y a las características de su alumnado.
2. Los centros cooperarán estrechamente con los padres, madres, tutores o tutoras legales, generando cauces de participación y colaboración, y harán explícitas las actuaciones previstas para favorecer su participación en el proceso educativo de los niños y niñas.
3. Para que el progreso del alumnado en la etapa sea gradual y continuado, se establecerán mecanismos que favorezcan la coordinación de los proyectos educativos de los centros que impartan el primer ciclo con aquellos que impartan el segundo ciclo de Educación Infantil. Igualmente, se favorecerá la coordinación entre los centros de Educación Infantil y los de Educación Primaria que compartan alumnado.
4. Los centros que impartan Educación Infantil y Educación Primaria establecerán también mecanismos de coordinación entre el profesorado de Educación Infantil y el profesorado del primer ciclo de Educación Primaria.
5. Cuando un alumno o alumna se traslade de un centro a otro, se establecerán mecanismos para garantizar el intercambio de información entre ambos centros.
