Artículo 19 se establece ...s del EEE)

Artículo 19 se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724 (Texto pertinente a efectos del EEE)

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Artículo 19. Coordinación de la financiación

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1. La Plataforma, tal como se establece en el artículo 38, estudiará los cuellos de botella y las necesidades financieras a escala de la Unión de los proyectos estratégicos de cero emisiones netas, proporcionará asesoramiento sobre maneras de coordinar la financiación nacional y de la Unión en lo que respecta a dichas necesidades financieras, y recopilará las posibles mejores prácticas, con objeto, entre otras cosas, de desarrollar cadenas de suministro transfronterizas de la Unión, en particular mediante intercambios periódicos y recomendaciones del Grupo consultivo de la industria de cero emisiones netas y con las alianzas industriales pertinentes.

2. A petición del promotor de proyecto estratégico de cero emisiones netas, la Plataforma examinará y asesorará sobre cómo puede completarse la financiación del proyecto, teniendo en cuenta la financiación ya garantizada y considerando al menos los elementos siguientes:

a) la fuentes privadas adicionales de financiación;

b) el apoyo a través de recursos del Grupo del BEI o de otras instituciones financieras internacionales, incluido el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo;

c) los instrumentos y programas existentes de los Estados miembros, incluidos los de los bancos nacionales de fomento, instituciones y agencias de crédito a la exportación;

d) la financiación de la Unión y programas de financiación pertinentes de la Unión.

3. A más tardar el 30 de septiembre de 2024 y posteriormente cada dos años, la Plataforma formulará recomendaciones a la Comisión sobre maneras de garantizar una financiación suficiente, también con cargo al presupuesto de la Unión, para alcanzar los objetivos del presente Reglamento.

4. Los Estados miembros y, cuando proceda, la Comisión emprenderán actividades para acelerar las inversiones públicas en proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del TFUE, tales actividades podrán incluir el asesoramiento y la coordinación en relación con el apoyo a proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas que tengan dificultades para acceder a la financiación.