Articulo 19 se establecen medidas de fomento de las comunidades de energía en Navarra
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»Artículo 19. Ayudas a las comunidades de energía.
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1. Por la Dirección General competente en materia de energía, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, se aprobarán convocatorias de subvenciones para las comunidades de energía que reúnan las condiciones establecidas en esta orden foral.
2. Asimismo las comunidades de energía tendrán una consideración específica en las restantes convocatorias de ayudas del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial de las que puedan ser beneficiarias. Esta consideración deberá ser tenida en cuenta al establecer los criterios de priorización y/o la intensidad de las ayudas.

