Artículo 19 se establecen las normas sanitarias aplicables a las piscinas de uso público
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El agua de los vasos deben ser filtrada, desinfectada y con poder desinfectante, y cumplir, en todo caso, las siguientes características:
No ser irritante para los ojos, la piel y las mucosas.
Estar libre de microorganismos patógenos.
No hacer perceptible la presencia de sólidos en suspensión, espumas, aceites o grasas.
