Artículo 19 se establecen los procedimientos administrativos derivados de las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses
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»Artículo 19. Implantación del Plan de Emergencia.
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1. Finalizado el procedimiento de aprobación del Plan de Emergencia con resolución favorable, el titular de la presa procederá a su implantación, según lo dispuesto en los apartados 21 a 24 de la NTS I, para lo cual deberá constituir un Comité de Implantación e informar a la Dirección General del Agua de este hecho mediante comunicación en el plazo máximo de dos (2) años desde la aprobación del Plan de Emergencia.
2. En el plazo máximo de cuatro (4) años desde la aprobación del Plan de Emergencia el titular de la presa deberá enviar a la Dirección General del Agua y a la Administración competente en materia de Protección Civil el Acta de finalización de la implantación.
