Articulo 19 Establecimien...rahotelero

Articulo 19 Establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero

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Artículo 19. Vestíbulo-recepción, pasillos y escaleras.

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1. El vestíbulo-recepción constituirá el centro de relación con el cliente a efectos administrativos, de asistencia e información, y en dicha dependencia obrarán las hojas oficiales de reclamaciones, las hojas de admisión y el modelo oficial de precios debidamente sellado.

Estarán obligados a habilitar una dependencia como vestíbulo o recepción todos los establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero de cuatro y tres llaves, cualquiera que sea su número de unidades de alojamiento, así como los de dos y una llave que cuenten con más de diez unidades de alojamiento.

Los establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero de dos y una llave que tengan diez o menos unidades de alojamiento podrán prescindir de dicha dependencia si el personal que asuma las funciones de atención al cliente reside en el mismo edificio o en sus inmediaciones.

La superficie mínima de la recepción, expresada en metros cuadrados, será de 0,50 m² por plaza de alojamiento, y en ningún caso inferior a:

Categoría

4

3

2

1

Superficie mínima (m²)

30

20

15

15

2. La altura mínima de los pasillos será 2,20 metros, y su anchura mínima, expresada en metros lineales, será la siguiente:

Categoría

4

3

2

1

Anchura mínima (m)

1,60

1,50

1,30

1,20

La anchura mínima exigida para los pasillos podrá reducirse en un 15% cuando sólo existan unidades de alojamiento en uno de sus lados.

Serán admisibles los pasillos que tengan elementos verticales (pilares, columnas o similares) que sobresalgan de la pared, reduciendo la anchura de aquéllos por debajo del mínimo exigido, siempre y cuando la reducción no exceda del porcentaje fijado en el párrafo anterior.

3. Las escaleras de los establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero respetarán los parámetros establecidos en el Código Técnico de la Edificación (CTE), y su anchura mínima, expresada en metros lineales, será la siguiente:

ANCHURA (m)

4

3

2

1

Escalera de clientes

1,4

1,3

1,2

1,1

Escalera de servicio

1,1

1,1

1.1

1.1

Los establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero de una y dos llaves cuyo número de unidades de alojamiento no exceda de diez y estén distribuidas, como máximo, en planta baja más dos, no precisarán escalera de servicio.