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Articulo 19 Establecimientos hoteleros de C. Valenciana

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Artículo 19. Periodo de funcionamiento y baja del establecimiento

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1. Los titulares de los establecimientos hoteleros comunicarán a la Administración turística su periodo de funcionamiento y las variaciones que se produzcan en este, en orden a que pueda facilitarse a los usuarios turísticos información concreta y veraz sobre la disponibilidad de los servicios ofertados, de conformidad con la Ley 3/1998, de 21 de mayo, citada.

2. Todo cierre de un establecimiento dentro del periodo de funcionamiento comunicado, deberá ser puesto en conocimiento del servicio territorial de Turismo de la provincia en que se ubique el establecimiento, en un plazo de 15 días desde el siguiente a haberse producido, indicando su causa y duración. Salvo que el cierre se deba a obras en el establecimiento, cuando este exceda de nueve meses consecutivos producirá la baja del establecimiento en el Registro, debiendo el titular, en su caso, comunicar la reapertura con la aportación de los documentos que, en su caso, la justifiquen.

3. Asimismo y previa instrucción del oportuno procedimiento en el que se oirá al interesado, la Administración turística tramitará de oficio la baja del establecimiento en el Registro cuando compruebe su inactividad dentro del periodo de funcionamiento comunicado, y no se haya cumplido la obligación señalada en el apartado anterior.