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Articulo 19 Establecimientos de restauración de Murcia -Derogado-

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Artículo 19. Requisitos.

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Todos los establecimientos clasificados como bares con música deberán disponer como mínimo de climatización o aire acondicionado, así como de servicios sanitarios independientes para señoras y caballeros con agua corriente, lavabo e inodoro, que dispondrán de ventilación directa o forzada, y un número de elementos sanitarios equivalente a las cafeterías de una taza.