Articulo 19 Estatuto de la Agencia Estatal de Evaluacion de las Politicas Public...dad de los Servicios
Articulo 19 Estatuto de l... Servicios

Articulo 19 Estatuto de la Agencia Estatal de Evaluacion de las Politicas Publicas y la Calidad de los Servicios

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Artículo 19. Naturaleza y finalidad.

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1. El Contrato de gestión tendrá por objeto regular la actividad de la Agencia y las relaciones recíprocas entre la misma y la Administración General del Estado para la financiación de dicha actividad, todo ello en el marco de la legislación general y específica vigente durante su período de aplicación.

2. El Contrato de gestión se aprobará para períodos cuatrienales, coincidentes con los ejercicios presupuestarios.

3. El Presidente de la Agencia elabora el borrador de Contrato de gestión, sometiéndolo al Consejo Rector, que, tras su debate y posible modificación, aprueba la propuesta del mismo. Dicha propuesta será presentada por el Presidente a los Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda antes del 15 de octubre anterior al término de la vigencia del Contrato.

Antes del 30 de junio del último año de vigencia del Contrato de gestión, el Consejo Rector aprobará la propuesta inicial del nuevo Contrato, pudiendo los Presupuestos Generales del Estado prever una dotación condicionada a la efectiva formalización del mismo.

4. La aprobación del Contrato de gestión tiene lugar por Orden conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, dictada en un plazo máximo de tres meses a contar desde su presentación. En el caso de no ser aprobado en este plazo mantendrá su vigencia el Contrato de gestión anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-2006 en vigor desde 15-12-2006