Articulo 19 Estatuto de A...-La Mancha

Articulo 19 Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha

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Artículo 19.

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1. El Consejo de Gobierno responde solidariamente de su gestión ante las Cortes de Castilla-La Mancha.

2. Las Cortes de Castilla-La Mancha y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del Consejo de Gobierno.

3. Los miembros del Consejo de Gobierno tienen acceso a las sesiones plenarias de las Cortes de Castilla-La Mancha y de sus Comisiones y la facultad de hacerse oír en ellas.