Articulo 19 Estatuto del Consumidor de La Mancha -Derogada-
Artículo 19. Régimen jurídico de las organizaciones de consumidores y usuarios.
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1. A los efectos de esta Ley, se consideran organizaciones o asociaciones de usuarios y consumidores las entidades privadas sin ánimo de lucro cuyo objeto social determinado estatutariamente sea la defensa y protección de los intereses de los usuarios y consumidores, bien con carácter general, bien con relación a determinados productos o servicios, siempre que se constituyan de acuerdo a la legislación vigente en materia de asociaciones.
2. Asimismo, se consideran organizaciones o asociaciones de usuarios y consumidores, a los efectos de esta Ley, a las entidades constituidas en Castilla-La Mancha exclusivamente por usuarios o consumidores con arreglo a la normativa autonómica sobre cooperativas, entre cuyos fines figure necesariamente la educación y formación de sus socios en materia de consumo y estén obligadas a constituir un fondo social integrado por las aportaciones de los socios y destinen el 15 % como mínimo, de los excedentes netos de cada ejercicio económico exclusivamente a la defensa, información, educación y formación de los socios en materias relacionadas con el consumo.
3. Para poder gozar de los derechos y beneficios que esta Ley otorga a las asociaciones y organizaciones de usuarios y consumidores éstas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Figurar inscritas en el Registro de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla-La Mancha.
b) Aplicar los medios de fomento y ayuda que se les otorgue para tal fin a la exclusiva defensa de los consumidores.
c) Tener un funcionamiento democrático en todo lo relacionado con la toma de decisiones, elección de órganos directivos y elaboración de programas de actividades.
d) Cumplir los requisitos que reglamentariamente se establezcan para cada tipo de beneficios, teniendo en cuenta, entre otros, criterios de implantación territorial, número de asociados y programas de actividades.
e) Poseer capacidad técnica e infraestructura suficiente.
4. Son derechos de las organizaciones o asociaciones de usuarios y consumidores en Castilla-La Mancha:
a) La presencia en los órganos de participación y representadas en los consejos de carácter sectorial en los que se conozcan asuntos que puedan interesar a los consumidores, así como en el Consejo Regional de Consumo.
b) La legitimación para promover como interesadas procedimientos administrativos para la defensa de los intereses de los consumidores en todo el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, así como para personarse en los procedimientos iniciados por terceros, especialmente en relación al cese de prácticas engañosas o fraudulentas en la oferta, promoción y publicidad de bienes y servicios en el ámbito autonómico.
c) La participación en el Sistema Arbitral de Consumo, previa adhesión al mismo.
d) La obtención de información sobre los asuntos de su interés.
e) Ejercer las correspondientes acciones judiciales y extrajudiciales en defensa de sus socios, de la asociación y de los intereses colectivos de los consumidores en general, de conformidad con la legislación aplicable.
f) Integrarse en agrupaciones o federaciones con idénticos fines y de ámbito territorial más amplio.
g) Exigir la rectificación pública de las comunicaciones e informaciones publicitarias engañosas o ilícitas y ejercitar en estos casos el derecho de réplica, de acuerdo a la normativa vigente.
h) Participar en la elaboración y aprobación de los modelos de contratos de prestación de servicios si son prestados por las Administraciones a través de empresas públicas o privadas.
i) Propiciar sistemas de resolución de conflictos.
j) Formular peticiones y ejercer iniciativas, en el marco de la legislación vigente, acerca del funcionamiento de los servicios públicos, y particularmente, de los prestados por las empresas públicas autonómicas.
k) Ser oídas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22, en el procedimiento de elaboración de disposiciones generales que puedan afectar a sus respectivos intereses.
