Articulo 19 Estatuto de C...xtremadura

Articulo 19 Estatuto de Consumidores y Usuarios de Extremadura

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Artículo 19.

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1. Los poderes públicos extremeños promoverán la educación y la formación permanente de los consumidores o usuarios con la finalidad de que puedan conseguir y desarrollar un comportamiento en libertad y responsabilidad en el mercado de bienes y servicios, y lleguen a conocer sus derechos y deberes y la forma de ejercerlos adecuadamente.

2. Asimismo se llevarán a cabo campañas informativas y divulgativas con la finalidad de conseguir que el usuario de servicios alcance los conocimientos adecuados sobre sus peculiaridades.