Articulo 19 Estatuto del Minero

Articulo 19 Estatuto del Minero

Ver Indice
»

Artículo 19.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los planes y programas de formación a nivel de Empresas o niveles superiores serán objeto de consulta con los representantes de los trabajadores en los respectivos ámbitos. En dichos planes se señalarán las necesidades y objetivos en materia de formación en función de la estructura de la plantilla y su evolución, programación de actividades y resultados y otras circunstancias similares, así como los procedimientos de seguimiento del cumplimiento de tales objetivos.