Articulo 19 Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal
- Las referencias hechas al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se entenderán hechas al Ministerio de Hacienda y Función Pública. - Real Decreto 105/2018, de 9 de marzo, por el que se modifica el Estatuto Organico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal aprobado por el Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo.
Artículo 19. Informe sobre el análisis de la ejecución presupuestaria, deuda pública y de la regla de gasto.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Antes del 15 de julio de cada año, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal emitirá un informe que valorará.
a) El cumplimento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública del ejercicio en curso así como de la regla de gasto de todas las Administraciones Públicas, considerando la ejecución presupuestaria y las medidas previstas en el año en curso y el inmediato anterior.
b) Los riesgos de incumplimiento de los citados objetivos de estabilidad y deuda pública globales o de los distintos subsectores, así como de la regla de gasto.
2. Si el informe concluye la existencia de riesgos específicos derivados de la situación de una Comunidad Autónoma o Entidad local conforme a lo señalado en el apartado 1 de este artículo, la Autoridad remitirá el informe a la misma y al Ministerio de Hacienda y Función Pública.
- Artículo modificado (19 (apdo. 2)) por Real Decreto 793/2021, de 14 de septiembre, por el que se modifica el Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, aprobado por el Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo.
(BOE de 15-09-2021) en vigor desde 16-09-2021
