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Articulo 19 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de Euskadi

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Artículo 19. Responsabilidad de las personas consumidoras y usuarias.

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Las actuaciones públicas en materia de consumo estarán encaminadas igualmente a que las personas consumidoras y usuarias asuman las responsabilidades que les correspondan y, en especial:

a) En la exigencia y el reconocimiento de los derechos de que son titulares, mediante la solicitud de las facturas y otros documentos acreditativos de las relaciones de consumo.

b) Evitando la adquisición y el uso de bienes y servicios producidos o comercializados de forma irregular o ilícita.

c) Haciendo un uso adecuado de los bienes y servicios que adquieran y atendiendo cuantas indicaciones y advertencias reciban al respecto.

d) Poniendo en conocimiento de las autoridades la existencia de riesgos para la salud y la seguridad de las personas consumidoras y usuarias, así como para sus derechos e intereses.

e) Colaborando con las administraciones competentes en materia de consumo, en orden a la resolución de conflictos y al control y cumplimiento de la normativa vigente.