Articulo 19 Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo
Artículo 19. Personal al servicio de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
1.- Integran el personal al servicio de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo:
a) Las funcionarias y funcionarios públicos que formen parte de los Cuerpos o plantillas de la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y presten servicios en el organismo.
b) El personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido, o temporal.
2.- Al personal funcionario de carrera le será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, y el resto de la normativa de función pública que se aplica al resto del personal funcionario de carrera de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
3.- Al personal laboral le será de aplicación el derecho laboral y la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca en lo que le sea expresamente de aplicación.
- Texto Original. Publicado el 04-06-2012 en vigor desde 05-06-2012