Articulo 19 Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo
- Norma vigente hasta el 1 de junio de 2025, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición transitoria del Decreto 93/2025, de 29 de abril, en relación con el art. 12.2 de los Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. - DECRETO 93/2025, de 29 de abril, por el que se aprueban los estatutos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
Artículo 19. Personal al servicio de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
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1.- Integran el personal al servicio de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo:
a) Las funcionarias y funcionarios públicos que formen parte de los Cuerpos o plantillas de la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y presten servicios en el organismo.
b) El personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido, o temporal.
2.- Al personal funcionario de carrera le será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, y el resto de la normativa de función pública que se aplica al resto del personal funcionario de carrera de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
3.- Al personal laboral le será de aplicación el derecho laboral y la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca en lo que le sea expresamente de aplicación.
- Modificación realizada (19 (apdo. 1.b), se corrige)) por CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 82/2012, de 22 demayo, por el que se aprueban los Estatutos de Lanbide-ServicioVasco de Empleo.
(PV de 26-06-2012) en vigor desde 05-06-2012
