Articulo 19 Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo
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Articulo 19 Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo

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Artículo 19. Personal al servicio de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

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1.- Integran el personal al servicio de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo:

a) Las funcionarias y funcionarios públicos que formen parte de los Cuerpos o plantillas de la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y presten servicios en el organismo.

b) El personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido, o temporal.

2.- Al personal funcionario de carrera le será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, y el resto de la normativa de función pública que se aplica al resto del personal funcionario de carrera de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

3.- Al personal laboral le será de aplicación el derecho laboral y la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca en lo que le sea expresamente de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-06-2012 en vigor desde 05-06-2012