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Articulo 19 Estatutos del Organismo Autonómo Hacienda Tributaria

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Artículo 19. Funciones de la Sección de Administración.

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La Sección de Administración ejercerá las siguientes funciones:

- Asistencia técnica y administrativa para la elaboración del anteproyecto de los presupuestos.

- Seguimiento y control de la gestión y ejecución presupuestaria y elaboración de información sobre la misma.

- La promoción y gestión de los contratos administrativos de obras, asistencia y suministros del Organismo Autónomo, de acuerdo con la normativa vigente sobre contratación administrativa.

- Coordinación, seguimiento y control de la gestión del personal, competencia del Organismo Autónomo.

- La tramitación de los expedientes en materia de personal cuya resolución, corresponda al Director Gerente.

- La tramitación, ante la Dirección General de Función Pública, de todos los asuntos del personal adscrito al Organismo Autónomo, cuya resolución sea competencia del Director General de Función Pública, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior o del Gobierno de Navarra.

- La elaboración de estudios y propuestas sobre rendimiento y motivación del personal.

- La gestión del sistema de control de presencias del personal.

- Las demás funciones que le sean encomendadas por el Director Gerente, así como las que le atribuyan las disposiciones vigentes.