Articulo 19 Estructura y ...-Derogado-

Articulo 19 Estructura y organización del Plan territorial de contingencias por contaminación marina accidental -Derogado-

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Artículo 19. Criterios de coordinación de operaciones entre distintos planes de contingencias

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1. Cuando estén activados el Plan Camgal y un plan interior y/o local de contingencias, la coordinación de las operaciones será ejercida por la persona designada en el Plan Camgal.

2. Cuando estén activados el Plan Camgal y un plan de ámbito superior de los contemplados en la normativa estatal, la coordinación de operaciones le corresponderá a este último. El director del Plan Camgal se integrará en los órganos de dirección establecidos para dicha coordinación.

3. Cuando esté activado el Plan Camgal y se necesiten medios adscritos a un plan de ámbito superior de los contemplados en la normativa estatal, sin estar este activado, el/la presidente/a del Plan Camgal podrá solicitar, en virtud del principio de cooperación interadministrativa, la colaboración de la Administración general del Estado. Los medios adscritos al Ministerio de Fomento se solicitarán según el convenio firmado en las materias de salvamento marítimo, lucha contra la contaminación marina y seguridad en el ámbito pesquero.

4. El Plan Camgal incluirá el procedimiento de coordinación entre los órganos de dirección de este plan y los órganos de dirección del Plan territorial de emergencias de Galicia, para el caso de que estén de forma simultánea los dos activados en alguno de sus niveles.

5. El Plan Camgal, sin estar activado, podrá colaborar con otros planes de contingencias poniendo a disposición de estos sus medios.