Articulo 19 Estructuras agrarias
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Artículo 19. Medidas de fomento

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La conselleria competente en materia de agricultura apoyará el desarrollo y consolidación de los parques agrarios a través de medidas de fomento de la actividad agropecuaria y el desarrollo rural siempre que cuenten con las siguientes características básicas:

a) Que acrediten que en sus fines se encuentra la preservación de valores agropecuarios, agrícolas, forestales y ambientales vinculados a la actividad agraria o forestal, la promoción de la viabilidad económica, social y ambiental de la actividad agraria y el uso público y docente del espacio agrario.

b) Que dispongan de un plan de gestión que especifique los objetivos estratégicos, las líneas de actuación y las actuaciones, así como las aportaciones públicas y privadas para su financiación que garanticen la viabilidad del parque agrario.

c) Que redacten un plan especial de ordenación del suelo y de las infraestructuras agrarias de producción o su adaptación a figuras de planificación territorial de mayor rango, suscrito por personal técnico competente especialista en agricultura, planificación e infraestructuras agrarias.

d) Que cuenten con un ente gestor en el que estén presentes entidades y personas que de una manera u otra intervienen en el espacio agrario (personas titulares de explotaciones, personal trabajador agrario, personas productoras y consumidoras, entidades municipales, entes gestores y centros de investigación, entre otros).

e) Que acrediten que existe una mayoría cualificada de dos tercios de titulares de explotaciones y de superficie dentro del área del parque agrario a favor de la constitución del mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-03-2019 en vigor desde 07-03-2019