Artículo 19 evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas por experiencia laboral, por vías no formales de formación y aprendizajes informales
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»Artículo 19. Efectos en el acceso al Grado C. Certificado profesional.
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Además de los requisitos de formación exigidos en el artículo 75 letras b) y c) y la disposición adicional quinta del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, para el acceso a los certificados profesionales de nivel 2 y nivel 3, se declaran equivalentes las acreditaciones de las competencias básicas obtenidas mediante este procedimiento en los siguientes términos:
a) La acreditación de las competencias básicas de nivel 3 para el acceso a las ofertas de Grado C de nivel 2.
b) La acreditación de las competencias básicas de nivel 4 para el acceso a las ofertas de Grado C de nivel 3.
