Articulo 19 Evaluación Ambiental de La Mancha -Derogada-
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»Artículo 19. Secreto industrial y comercial.
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De acuerdo con las disposiciones sobre propiedad industrial y secreto industrial y comercial, el órgano competente, al realizar la Evaluación del Impacto Ambiental, deberá respetar la confidencialidad de las informaciones aportadas por el titular del proyecto que tengan dicho carácter, teniendo en cuenta, en todo caso, la protección del interés público.
