Articulo 19 Exigencias básicas de diseño y calidad en edificios de vivienda y alojamiento
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»Artículo 19. Exigencias de habitabilidad: iluminación.
Vigente
1. La iluminación en la vivienda, en el edificio de viviendas y en el edificio para alojamiento, deberá ser natural, favoreciendo la mayor duración y el soleamiento en los espacios, pudiendo dispensarse ésta en espacios para circulación, almacenamiento e higiene personal.
2. Las escaleras de los edificios de viviendas y de alojamientos dispondrán preferentemente de iluminación natural, con las modalidades y condiciones que se determinen en la disposición de desarrollo del presente Decreto.
3. La iluminación artificial en la vivienda, en el edificio de viviendas y en el edificio para alojamiento deberá existir en todo caso.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-10-2009 en vigor desde 07-01-2010