Articulo 19 Exigencias básicas de diseño y calidad en edificios de vivienda y alojamiento
Articulo 19 Exigencias bá...lojamiento

Articulo 19 Exigencias básicas de diseño y calidad en edificios de vivienda y alojamiento

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Artículo 19. Exigencias de habitabilidad: iluminación.

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1. La iluminación en la vivienda, en el edificio de viviendas y en el edificio para alojamiento, deberá ser natural, favoreciendo la mayor duración y el soleamiento en los espacios, pudiendo dispensarse ésta en espacios para circulación, almacenamiento e higiene personal.

2. Las escaleras de los edificios de viviendas y de alojamientos dispondrán preferentemente de iluminación natural, con las modalidades y condiciones que se determinen en la disposición de desarrollo del presente Decreto.

3. La iluminación artificial en la vivienda, en el edificio de viviendas y en el edificio para alojamiento deberá existir en todo caso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-10-2009 en vigor desde 07-01-2010